- La asociación ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria alegó y animó a los vecinos de Almazán a alegar en el procedimiento de aprobación de la ordenanza de vertido de purines y estiércoles de Almazán.
- Estas alegaciones han sido parcialmente estimadas por el Ayuntamiento, lo cual contribuirá a mejorar la calidad de vida y salubridad de los vecinos del municipio de Almazán.
- Con esta ordenanza se deberían paliar, en parte, los frecuentes olores insalubres que se respiraban en el casco urbano de Almazán, y que durante décadas ha sufrido el vecindario en silencio.
- La Ordenanza Municipal podría haberse mejorado, ya que perjudica a los vecinos de las localidades pequeñas del Municipio, donde tienen que soportar los purines más cerca de sus casas que los vecinos de Almazán.
Almazán, el pueblo más grande de la provincia, no es el pueblo que más cabezas de ganado porcino tiene, pero sí uno de los que más malos olores sufre. Esto es debido al descontrol reinante en la gestión y tratamiento de purines y estiércoles, que han otorgado al municipio una imagen poco agradable para los visitantes de la villa adnamantina.
En este contexto regional y provincial, la actual corporación adnamantina está intentando buscar solucionar el problema con una Ordenanza Municipal que aminora parcialmente los defectos de la laxa normativa de la Junta de CyL.
La Ordenanza de Purines ha dado un paso más allá de lo contemplado en el Decreto. 4/2018 que regula la aplicación de purines en toda CyL, especialmente en lo referente a las limitaciones de fechas de vertido; de tal manera que en Almazán está prohibido verter purines en fines de semana, festivos, vísperas y en los dos meses de verano (Julio y agosto).
También ha aumentado el radio de vertido (zona de exclusión lo denomina la Ordenanza), donde no se puede echar purín, fijando la distancia en 1500 m. al suelo urbano residencial (núcleo de población) de Almazán y ha establecido un perímetro de 300 metros más como franja de seguridad (en torno a la zona de exclusión), donde el purín, estiércol, lodos, etc. que se vierta “debe ser enterrado de manera escrupulosa e inmediata”.
En lo que respecta al resto de núcleos urbanos del municipio, la zona de exclusión de vertidos es la misma que la del Decreto 4/2018: 200 metros. Lo cual supone una incomprensible discriminación de los barrios o pequeños núcleos poblados del municipio respecto a Almazán. Por ello se ha perdido una ocasión para avanzar y hacer más atractiva la vida en estas localidades evitando molestias e insalubridad a sus residentes.
La restricción más significativa que contempla la Ordenanza, es la relativa a la distancia de vertido respecto a pozos, manantiales y captaciones para abastecimiento público donde se multiplica por 10 los 50 metros que figuran en el Decreto de la Junta, alargándose hasta los 500 m.
También se pasa de los 5 a los 20 metros la distancia de vertido respecto a tuberías de conducción de agua para abastecimiento público.
Un aspecto significativo de esta ordenanza es la redacción taxativa y clarificadora de la obligación del enterramiento en 24 horas del purín que se aplique en superficie, ya sea por bandas, difusores u otro sistema autorizado donde el purín queda en superficie. Esta cuestión tuvo que ser remarcada en unas segundas alegaciones de ASDEN, ya que la redacción que hace el decreto 4/2018 mezcla y confunde en su redacción, presuntamente de forma intencionada, el esparcido en superficie que requiere un enterrado antes de 24 horas desde su aplicación, con la técnica del inyectado que se aplica directamente bajo la superficie del suelo.
La aprobación de esta ordenanza va a suponer menos olores molestos, menos emisiones de amoniaco a la atmósfera y una mejora en el aprovechamiento como abono agrícola, que es en teoría para lo que se vierten los purines.
Enlace a la Ordenanza reguladora de la aplicación de purines, estiércoles.. de Almazán.
Otras Causas
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