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Alguien ha cometido el delito de soltar peces de la especie carpín dorado (Carassius auratus) en la Laguna Verde de Vinuesa.

  • La suelta y presencia de especies exóticas en el medio natural suponen un grave problema para la conservación de la naturaleza, llegando a ser un delito según la especie o protección del espacio.

  • La detección de especies de fauna exótica, y en especial si están clasificadas como invasoras, se debe comunicar a las autoridades ambientales.

  • La asociación ASDEN-Ecologistas en Acción de Soria ha observado la presencia de varios ejemplares del pez exótico carpín dorado (Carassius auratus) en la Laguna Verde de Vinuesa que está dentro de la Zona de Especial Conservación (ZEC – Red Natura) Sierra de Urbión y Cebollera; un lugar de gran valor por su biodiversidad y por sus características ecológicas de turbera. Es sorprendente que alguien haya tenido tal idea y haya realizado el esfuerzo de soltarlos en un lugar que está alejado de cualquier vía de comunicación. Entre los supuestos motivos para realizarlo está el mal entendido interés por cuidar la naturaleza y los animales de algunas personas que tienen mascotas y que piensan que la mejor manera de deshacerse de ellas es dejarlas en un medio natural, generando así un gran daño ambiental.

    Frecuentemente se ha visto que en varios pueblos introducen o sueltan peces autóctonos, exóticos e incluso clasificados como invasoras en los pilones y balsas. Todo ello supone un problema para las especies que viven en tales aguas porque se comen insectos y puestas de los anfibios que allí viven.

    Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad en el mundo, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables. Hay autores que las identifican como primera o segunda causa.

    La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad lo deja claro, y prohíben la suelta no autorizada de ejemplares de especies alóctonas, e incluso autóctonas de fauna en el medio natural. Y en el caso de especies alóctonas perjudiciales para el equilibrio biológico figura como delito contra el medio ambiente en el Código Penal desde el año 1995.

    Además; la suelta y presencia de especies exóticas invasoras genera un coste económico directo ya sea porque daña o esquilma otro recurso natural, o porque la administración tiene que destinar un gran esfuerzo de personal y de recursos para combatirla. Como caso más cercano en la provincia de Soria tenemos el visón americano.

    Éste es el marco general en el que nos encontramos, y en el que en Soria tenemos numerosos ejemplos entre los que destacan las especies acuáticas (Siluro, lucioperca, carpa, alburno, black bass) que son realizadas generalmente por pescadores que por egoísmo o por desconocimiento de la naturaleza en la que práctica su afición las introducen o dispersan generando un problema al resto de especies e incluso a la calidad del medio acuático. Así sucede con la carpa y el cangrejo señal que remueven fondos, favoreciendo la movilización de los nutrientes y la eutrofización, con la correspondiente pérdida de calidad del agua. Ambas son especies indeseables en embalses de los que se abastecen los pueblos.  

    Cuando se observa alguna de estas especies exóticas en el medio natural o en cualquier espacio público, como son fuentes, estanques o balsas, así como en espacios privados del que haya el riesgo de escaparse es aconsejable ponerlo en conocimiento de la Consejería de Medioambiente, ya que en algunos casos son los propios ayuntamientos quienes favorecen o toleran tales acciones. En tal sentido, ASDEN lo ha comunicado al Servicio Territorial de Medioambiente de Soria con objeto de que adopten alguna medida para retirar tales carpines de esa laguna, y para que su personal haga labor divulgadora y esté vigilante ante la aparición de especies exóticas en fuentes, charcas y lagunas.