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A vueltas con los ríos y las zonas inundables.

Las nieves caídas con la borrasca Filomena y las posteriores lluvias han hecho que los cauces de los ríos sorianos hayan aumentado su caudal, estando hasta ahora dentro de lo que se considera la crecida máxima ordinaria, es decir que se están inundando, lo que son terrenos del río.

En estos días se difunden fotos y vídeos de los ríos sorianos con gran caudal, acompañados de comentarios relativos a que hay que encauzar y limpiar los ríos, eliminar vegetación, realizar presas, caballones de protección. Etc. En algunos puntos o casos estas actuaciones pueden ser correctas, como puede ser eliminar tapones en puentes o proteger cascos urbanos; ahora bien, tales afirmaciones a la ligera y en un contexto generalizado, no hacen más que mostrar la ignorancia, la demagogia o simplemente pretenden ocultar lo mal que se ha actuado permitiendo urbanizar, ocupar o cultivar el cauce del río.

Hasta el momento la gran mayoría de los ríos están inundando los terrenos que normalmente quedan cubiertos en las denominadas “crecidas máximas ordinarias” que son aquellas que se definen como el valor medio de los máximos caudales anuales en su régimen natural, observado en 10 años consecutivos y que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. Los niveles alcanzados por la máxima crecida ordinaria determinarán el terreno cubierto por las aguas y, al menos en una primera aproximación, los límites del dominio público hidráulico y zona de servidumbre y policía asociadas.

Esto no lo decimos los ecologistas, lo dice la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001) y Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico  y por lo tanto es lo que deberíamos cumplir todos incluidas las autoridades, incluso de otras administraciones diferentes a las Confederaciones Hidrográficas.

Ante esta realidad, las administraciones tienen que adoptar sus correspondientes competencias. Las Confederaciones deberían delimitar correctamente las zonas inundables, con estudios sin sesgos y considerando la geomorfología y los testimonios vivos e históricos. Las administraciones autonómicas deberían ser tajantes en la elaboración y ejecución de su normativa de ordenación del territorio y los Ayuntamientos en su norma urbanística. Con ello al menos se evitaría seguir construyendo en las zonas de cauce y en sus zonas inundables.

Un caso flagrante es en el que las tres administraciones incumplen sus obligaciones de forma conjunta: las concentraciones parcelarias, donde se entregan a los propietarios parcelas que son realmente río, cauce o terreno cubierto por las máximas crecidas ordinarias.

Otro son las choperas públicas que están en el cauce, incluso son Zonas de Especial Conservación (ZEC) de la RedNatura y que son gestionadas por la Junta de CyL a través de la empresa pública Somacyl sin considerar criterios de conservación de la biodiversidad. P. ej.: Choperas de Almazán.

Hay muchos más casos; uno que se ve y que se interpreta fácilmente es la instalación de infraestructuras recreativas pagadas con dinero público y en nombre de la conservación y restauración de los ríos, que se colocan en el cauce con el correspondiente deterioro. P. ej.: la Fuentona de Muriel, Soria, Burgo de Osma, etc.

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